Noticias Escuchar artículo

Pessolano: “La sentencia no me dejo conforme no lo tomo como una derrota. No fueron absueltos"

Caso Lezcano: perpetua para el autor del homicidio y un año de controles para los otros dos imputados

El tribunal dictó la máxima pena para Marcelo Javier Díaz por la muerte de Jonathan Lezcano. Su hijo y Abigail Samaniego fueron declarados responsables penales, pero seguirán en libertad bajo seguimiento socioambiental debido a la aplicación del Régimen Penal de Menores.

La Cámara Segunda en lo Criminal de Formosa dictó el veredicto por el crimen de Jonathan Lezcano. El fallo, emitido de forma unánime por los tres jueces del tribunal, resolvió condenar a prisión perpetua a Marcelo Javier Díaz tras hallarlo autor material del homicidio calificado. Sin embargo, la resolución respecto a los otros dos imputados —su hijo, Marcelo Ezequiel Díaz Arce, y Abigail Ibón Samaniego— reabrió el debate sobre las limitaciones y vacíos de la legislación penal juvenil.

En diálogo con Radio La Nueva, el abogado de la querella, Dr. Jorge Pessolano, analizó el alcance del fallo, expresó sus discrepancias jurídicas sobre la valoración de las pruebas y detalló la situación procesal de los coimputados, quienes continuarán en libertad sometidos a evaluaciones periódicas.

Responsabilidad penal sin prisión inmediata

Al momento de cometido el hecho, tanto Díaz Arce como Samaniego tenían 16 años. Por este motivo, el tribunal les aplicó la Ley 22.278 (Régimen Penal de Menores), redefiniendo sus calificaciones procesales:

  • Marcelo Ezequiel Díaz Arce: Fue declarado responsable penal en calidad de partícipe secundario del homicidio agravado.
  • Abigail Ibón Samaniego: Fue declarada responsable penal por el delito de encubrimiento agravado, descartándose su participación directa en el crimen.

A pesar de haber sido hallados culpables, ninguno de los dos irá a prisión por el momento. Según explicó Pessolano, la normativa establece que, al no habérseles aplicado medidas tutelares durante la etapa de instrucción en su adolescencia por una omisión del sistema judicial, la ley exige un período de prueba de 12 meses antes de definir una eventual pena.

«No salieron absueltos, se les declaró la responsabilidad penal. Pero como en la franja etaria de 16 a 18 años el Poder Judicial omitió aplicarles las medidas tutelares, la ley ordena aplicarles durante un año medidas informativas socioambientales y psicológicas con informes trimestrales», precisó el querellante.

Al cabo del año, el tribunal evaluará los resultados de los informes psicológicos y socioambientales. Si el desempeño de los jóvenes —que hoy tienen 24 años— es evaluado favorablemente, el proceso podría concluir sin la aplicación de una pena de prisión efectiva. En caso contrario, el tribunal podría imponerles una condena, la cual tendría reducciones sustanciales en la escala penal por su condición de menores al momento del hecho (aplicando la escala de la tentativa).

Cuestionamientos a la valoración de la prueba

El Dr. Pessolano adelantó que esperará a analizar el texto completo del fallo para evaluar un eventual recurso de apelación, aunque manifestó su disconformidad con el criterio utilizado por los jueces para atenuar las acusaciones de la querella:

  • Capacidad de fuerza y la mancuerna: La querella había solicitado la calificación de coautoría para Díaz Arce sosteniendo que existió una división de funciones en el ataque. Señaló que un informe del Centro de Investigaciones Forenses (CIF) determinó que los tres imputados poseían la misma capacidad de fuerza para manipular la mancuerna utilizada en la agresión, elemento que el tribunal descartó al respaldarse en peritajes que atribuían el golpe vital a la fuerza de un adulto.
  • Registros fílmicos: En relación con Samaniego, la querella sostuvo que existieron contradicciones entre sus declaraciones indagatorias y la secuencia de imágenes registradas por las cámaras de seguridad respecto al tiempo que permaneció en la escena del crimen.

Críticas a las "lagunas" de la ley

Durante la entrevista, el letrado advirtió sobre las "lagunas jurídicas" que presenta la Ley 22.278, señalando que la norma no especifica parámetros ni límites claros cuando el juzgamiento de un menor se concreta años después de cometido el hecho.

Asimismo, remarcó las dificultades de realizar evaluaciones psicológicas a sujetos adultos por hechos cometidos en su adolescencia, sumado a la falta de protocolos tabulados en la provincia para este tipo de peritajes.

Por último, el querellante indicó que la representación de la víctima supervisará de cerca el ingreso de cada informe trimestral junto con peritos de parte para realizar las presentaciones correspondientes ante el tribunal.

 

Comentarios
Volver arriba