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La querella del Caso Lezcano advirtió que la pena para dos de los condenados dependerá de su conducta durante un año

La ley de menores impidió la prisión inmediata para dos de los implicados

Tras el veredicto, el letrado que representa a la madre de la víctima aclaró que la decisión del tribunal respecto a los jóvenes se ajusta al Régimen Penal de Menores. Al no habérseles aplicado las medidas tutelares en su momento, la ley exige un periodo de evaluación de 12 meses antes de fijar una pena de cumplimiento efectivo.

FORMOSA – Tras la lectura de la sentencia por el crimen de Jonathan Lezcano, el abogado querellante en representación de Susana, madre de la víctima, brindó precisiones sobre el fundamento técnico-jurídico que llevó a los jueces a no imponer una pena de prisión efectiva inmediata para los otros dos juzgados en la causa, Marcelo Ezequiel Díaz Arce y Abigail Ibón Samaniego.

El letrado remarcó que el fallo se atuvo estrictamente a la legislación vigente (Ley 22.278 de Régimen Penal de Menores), dado que ambos involucrados tenían 16 años al momento de cometerse el delito.

1. Aplicación del Régimen Penal de Menores y omisión tutelar

El abogado querellante detalló que la falta de encarcelamiento inmediato de los coimputados obedece a un vacío procesal previo durante la instrucción de la causa:

«Respecto a los dos jóvenes, se aplicó el derecho vigente: se declaró la responsabilidad como partícipe secundario en uno y encubrimiento agravado en la otra, que había sido menor al momento de cometer el hecho. Lo que pasa es que, en aquella oportunidad, cuando tenían 16 años, no se les aplicaron las medidas tutelares que exige la Ley 22.278. Si se las hubieran aplicado y no las hubieran cumplido, otra sería la cuestión resuelta hoy», argumentó.

2. Informes trimestrales y el riesgo de pena efectiva

A raíz de esta situación, la resolución judicial estableció que durante los próximos 12 meses ambos condenados deberán someterse a un seguimiento estricto mediante informes socioambientales y psicológicos cada tres meses a cargo del Cuerpo Médico Forense:

  • Evaluación periódica: Se medirá la conducta e integración social de los jóvenes durante el lapso de un año.

  • Fijación de pena pendiente: Si los informes no resultan favorables, el mismo tribunal procederá a dictar la pena de prisión correspondiente a los delitos de encubrimiento agravado y participación secundaria en homicidio agravado.

Finalmente, el querellante concluyó señalando la necesidad de reformar el marco normativo actual: «Para entender mejor tenemos que abocarnos a la legislación vigente que tenemos; eso es lo que habría que modificar de cara al futuro».

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