
El STJ ratifica descuentos por paros y Coll tildó de «falsedad disparatada» los montos difundidos sobre los sueldos
En una resolución emitida esta mañana sostuvo que el Estado no está obligado a financiar las huelgas.
El Superior Tribunal de Justicia de Formosa, mediante la Resolución Nº 496 dictada esta mañana, rechazó el recurso de reconsideración presentado por la Asociación Judicial Formosa (AJUFSA) contra el punto 5° del Acuerdo Nº 3299 y ratificó la plena vigencia del criterio según el cual los días de paro –o el tiempo proporcional no trabajado– no generan derecho a la percepción de haberes.
La resolución, suscripta por la presidenta del cuerpo, Claudia María Fernández y los ministros Marcos Bruno Quinteros, Guillermo Horacio Alucín y Ariel Gustavo Coll, se enmarca en una línea jurisprudencial constante del máximo tribunal provincial, alineada con la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y con la normativa vigente en
materia de función pública.
En el recurso, la conducción de AJUFSA –Fátima María Gutiérrez y José Luis Pighin– había solicitado dejar sin efecto la decisión que ordena aplicar los descuentos proporcionales por los paros parciales realizados los días 11 y 18 de septiembre, invocando la tutela constitucional del derecho de huelga, la libertad sindical y el carácter alimentario del salario. Asimismo, sostuvo que la medida del Tribunal produciría un “desaliento sindical” y operaría como una amenaza sobre quienes adhieren a las medidas
de fuerza.
El Superior Tribunal, al analizar los planteos, recordó que el salario en el ámbito estatal tiene naturaleza sinalagmática: es la contraprestación directa de un trabajo efectivamente realizado.
En esa línea, destacó que cuando el trabajador ejerce su derecho de huelga –garantizado por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional– se suspende legítimamente su deber de trabajar, y correlativamente el Estado suspende su deber de pagar por el tiempo no trabajado. No existe, por lo tanto, un derecho constitucional a percibir haberes por servicios que no fueron prestados.
La resolución del máximo organismo judicial de la provincia enfatiza que la garantía de huelga protege a las y los trabajadores frente a sanciones disciplinarias o despidos por adherir a un plan de acción sindical, pero no ampara el cobro del salario por el período en que se interrumpe voluntariamente la prestación del servicio.
En ese marco, el Tribunal remite a la normativa que rige al personal de la Administración Pública –aplicable a los empleados judiciales– y a reconocida doctrina administrativista, que coinciden en que, durante la medida de fuerza, se suspende transitoriamente la
obligación estatal de abonar retribuciones.
La decisión hace hincapié en que la no percepción de los días de paro no constituye una sanción encubierta ni una conducta antisindical, sino la consecuencia jurídica natural de una relación laboral que se encuentra suspendida durante el ejercicio de la huelga. Esta conclusión, subraya el Tribunal, permite armonizar los derechos de quienes adhieren a las medidas de fuerza con los de aquellos trabajadores y trabajadoras que continúan prestando servicios y ven incrementadas sus obligaciones laborales.
Falsedades disparatadas
El ministro Ariel Gustavo Coll adhirió íntegramente a los fundamentos del pronunciamiento y, en un agregado personal de especial contundencia, puso de relieve la gravedad de las manifestaciones públicas que, atribuidas a la secretaria general de AJUFSA, circularon en medios de comunicación y ante los propios afiliados, sobre supuestos niveles salariales
de los integrantes del Superior Tribunal de Justicia de Formosa.
Según precisó el Dr. Coll, se difundieron cifras absolutamente alejadas de la realidad –entre 20 y 30 millones de pesos “de bolsillo”– que calificó como “falsedades disparatadas”, utilizadas como uno de los ejes justificatorios de las medidas de fuerza.
Sobre este punto, el ministro remarcó que no puede alegarse desconocimiento sobre las remuneraciones de magistrados y funcionarios, habida cuenta de que la propia asociación sindical se ha jactado públicamente de contar con recibos de sueldo y de haberlos
exhibidos en distintos ámbitos.
En esa línea, el magistrado señaló el carácter “enorme” de la mentira difundida por la gremialista y advirtió sobre la inconveniencia de construir el debate gremial sobre datos falaces que, lejos de contribuir a una discusión seria, deterioran la confianza institucional y
distorsionan la percepción ciudadana respecto del Poder Judicial.
Al mismo tiempo, el Dr. Coll reafirmó que el derecho de huelga se encuentra “firmemente garantizado” en el Poder Judicial de Formosa, pero fue categórico al sostener que lo que resulta inadmisible es “que pueda ser financiado por el Estado”.
De este modo, reforzó la idea central del fallo: el respeto irrestricto a la libertad sindical y al ejercicio de medidas de fuerza no implica, en ningún caso, que la administración pública deba responder con fondos estatales por el tiempo en el que la prestación laboral
se encuentra legítimamente interrumpida.
La Resolución N.º 496/26 (Sup.) concluye, en consecuencia, con el rechazo del recurso de reconsideración presentado por AJUFSA y la ratificación total del punto 5° del Acuerdo N.º 3299/26, manteniendo la aplicación de los descuentos proporcionales sobre los haberes de quienes se plegaron a los paros parciales.
La decisión del STJ consolida así una doctrina institucional clara: en la provincia de Formosa, el ejercicio del derecho de huelga goza de protección, pero no genera derecho a remuneración por los días no trabajados ni habilita que el conflicto gremial sea solventado con recursos públicos.