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"Sienta un precedente terrible y enorme a nivel nacional", afirmó el Dr. Cubilla sobre el fallo de Morón.

El desafío de la tecnología y el sistema judicial.

El Tribunal de Morón sentó un precedente nacional al redefinir el concepto de abuso sexual, aplicándolo a un caso donde no hubo contacto físico pero sí coacción digital. El Dr. Víctor Cubilla, del estudio jurídico FORLEX, analizó en Radio La Nueva los alcances de esta sentencia que marca un antes y un después en la lucha contra los delitos digitales.

La justicia argentina ha dado un paso trascendental en la actualización de sus criterios frente a la cibercriminalidad. El Tribunal de Morón condenó a 20 años de prisión a Orlando Tristán Novillo por el abuso sexual de una niña de 12 años, cometido íntegramente de manera virtual mientras el agresor cumplía otra condena en la Unidad Carcelaria N° 21 de Campana.

Redefiniendo el abuso en la era digital

En comunicación con Radio La Nueva, el Dr. Víctor Cubilla explicó la relevancia técnica de esta sentencia. Históricamente, el abuso sexual ha sido interpretado como un "delito de propia mano", requiriendo contacto físico directo. Sin embargo, en este caso, el tribunal reinterpretó el artículo 119 del Código Penal.

"Lo novedoso es que se redefine el concepto de abuso sexual... la justicia sostiene que se puede realizar a través de medios digitales cuando yo obligo a mi víctima a que ella ejecute sobre su cuerpo actos de contenido sexual", señaló Cubilla.

El agresor utilizaba perfiles falsos en Instagram y WhatsApp para ganar la confianza de la menor (Grooming), para luego pasar a la etapa de amenazas y coacción, obligándola a enviarle archivos íntimos y realizar actos de contenido sexual frente a la pantalla.

Diferencia de penas: De 4 a 20 años

El análisis del Dr. Cubilla subrayó la importancia de la calificación legal elegida por la fiscalía. Si el hecho hubiera sido juzgado únicamente como Grooming, la pena máxima habría sido de 4 años. Al ser encuadrado como abuso sexual con acceso carnal —aun sin contacto físico—, la condena se elevó a dos décadas.

"De esta manera, el condenado recibió cinco veces más del máximo que le hubiese correspondido con el delito de grooming únicamente", destacó el abogado de FORLEX.

El desafío de la tecnología y el sistema judicial

Durante la entrevista, se puso de manifiesto el vacío legal existente y la demora del derecho penal en adaptarse a las nuevas modalidades delictivas. Cubilla recordó que Argentina aún se rige por un Código Penal sancionado en 1921.

Asimismo, se cuestionó la falta de seguridad en el sistema penitenciario: "Lo que llama la atención es cómo en una celda un detenido tiene acceso a un teléfono y logra almacenar 134.000 archivos de abuso sexual infantil", reflexionó el letrado.

La situación en Formosa

Consultado sobre la realidad local, Cubilla confirmó que en su estudio se reciben frecuentemente casos de grooming y abuso sexual. También destacó la importancia de que la justicia evolucione hacia un sistema acusatorio, similar al de Buenos Aires, donde la fiscalía tiene mayor autonomía y recursos tecnológicos para investigar. "Formosa y Misiones somos las únicas provincias que todavía no tenemos un sistema acusatorio completo", advirtió.

Finalmente, el abogado aclaró que, aunque el fallo es histórico, todavía debe ser confirmado por instancias superiores (Casación). Sin embargo, la sentencia ya sirve como una poderosa herramienta para que magistrados de todo el país comiencen a castigar con mayor severidad los delitos cometidos en el entorno virtual.

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