
Protocolo de prevención, detección e intervención ante la presencia de armas u objetos peligrosos en las escuelas
El Ministerio de Cultura y Educación.
PROVINCIA DE FORMOSA Ministerio de Cultura y Educación
1439 - FORMOSA, 16 ABR 2026
VISTO: La necesidad de contar con un Protocolo de Prevención, Detección e Intervención ante la Presencia de Armas u Objetos Peligrosos en Establecimientos Educativos que establezca pautas claras de actuación en el ámbito del sistema educativo provincial; y
CONSIDERANDO: Que la Constitución Nacional, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Ley Nacional Nº 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la Ley Nacional Nº 26.206 de Educación Nacional y la Ley de Educación Provincial Nº 1613, establecen la obligación del Estado de garantizar el pleno ejercicio del derecho a la educación en condiciones de seguridad, resguardando el interés superior de niñas, niños y adolescentes;
Que la política educativa provincial se sustenta en una pedagogía del cuidado, que concibe a la escuela como un espacio de protección, acompañamiento y desarrollo integral de los estudiantes, siendo prioritario asegurar condiciones institucionales adecuadas que garanticen su integridad física y emocional;
Que, en tal sentido, la presencia de armas u objetos peligrosos en establecimientos educativos constituye una situación de riesgo que requiere la adopción de pautas claras de prevención, detección e intervención, a fin de resguardar a toda la comunidad educativa;
Que el Protocolo de Prevención, Detección e Intervención ante la Presencia de Armas u Objetos Peligrosos en Establecimientos Educativos se configura como una herramienta institucional que orienta el accionar de los equipos directivos, docentes y personal no docente, estableciendo criterios de actuación graduales, proporcionales y respetuosos de los derechos de los estudiantes, en el marco de la pedagogía del cuidado, sustentándose en principios tales como el interés superior del niño, la prevención del riesgo, la proporcionalidad, la confidencialidad, la no estigmatización y la corresponsabilidad entre familia, escuela y Estado;
Que la implementación del presente protocolo permitirá fortalecer las acciones de cuidado, la detección temprana de situaciones de riesgo y la intervención oportuna, promoviendo prácticas institucionales acordes a la normativa vigente;
Que el Ministerio de Cultura y Educación resulta competente para dictar la presente medida, en ejercicio de sus atribuciones en materia de organización, regulación y supervisión del sistema educativo provincial, habiendo tomado intervención las áreas técnicas y legales correspondientes;
Que, en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo pertinente;
LA MINISTRA DE CULTURA Y EDUCACIÓN RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Apruébase "Protocolo de Prevención, Detección e Intervención ante la Presencia de Armas u Objetos Peligrosos en Establecimientos Educativos", que como Anexo pasa a formar parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º: Establécese que a partir de la fecha de la presente resolución cada una de las Instituciones Educativas de todos los Niveles y Modalidades de la Provincia, deberán implementar la aplicación del Protocolo de Intervención.
(Firma y sello) (Sello circular) ES COPIA (Sello de la Dra. VALERIA INÉS MARTINEZ, Directora de Asuntos Administrativos, Ministerio de Cultura y Educación)
ARTICULO 3°: Dispónese que las Instituciones Educativas deberán adecuar sus Acuerdos Escolares de Convivencia a las pautas establecidas en el protocolo aprobado por la presente, encomendándose a la Subsecretaría de Educación a llevar adelante la implementación, el control y el monitoreo de dichos acuerdos, en conjunto con las distintas dependencias que integran el sistema educativo provincial.
ARTICULO 4°: Regístrese, tomen conocimiento quienes correspondan, notifíquese y archívese.
RESOLUCIÓN N° 1439 - VIM
(Sello circular) MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACIÓN PROVINCIA DE FORMOSA
(Firma manuscrita) Ing. JULIO R. ARÁOZ MINISTRO DE CULTURA Y EDUCACIÓN PROVINCIA DE FORMOSA
Aquí tienes la transcripción del texto contenido en la imagen:
PROVINCIA DE FORMOSA Ministerio de Cultura y Educación
ANEXO A LA RESOLUCIÓN Nº 1439 -
PROTOCOLO DE PREVENCIÓN, DETECCIÓN E INTERVENCIÓN ANTE LA PRESENCIA DE ARMAS U OBJETOS PELIGROSOS EN ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS
I. FUNDAMENTACIÓN El Sistema Educativo de la Provincia de Formosa, en el marco de una pedagogía centrada en la persona y en la formación integral, reconoce a la escuela como un ámbito de cuidado, protección y desarrollo de los estudiantes, donde la seguridad institucional constituye un deber indelegable.
En tal sentido, la institución escolar asume la responsabilidad de garantizar condiciones adecuadas para el ejercicio del derecho a la educación en un ambiente seguro, promoviendo acciones de prevención, detección temprana e intervención oportuna ante situaciones que puedan comprometer la integridad psicofísica de los miembros de la comunidad educativa.
<u>La presente normativa se sustenta en:</u>
- el principio del interés superior del niño, niña y adolescente;
- el deber de protección integral;
- la corresponsabilidad entre familia, escuela y Estado;
- la prevención del riesgo como eje de la acción institucional;
- el respeto por la dignidad, intimidad y no estigmatización de los estudiantes.
Asimismo, se reconoce que la seguridad escolar no constituye una función exclusivamente disciplinaria, sino una construcción colectiva que involucra a directivos, docentes, personal no docente, estudiantes, familias y organismos de apoyo.
II. OBJETO El presente protocolo tiene por objeto establecer pautas claras, graduales y proporcionales de prevención, detección e intervención ante la presunta o efectiva presencia de armas u objetos peligrosos en establecimientos educativos, garantizando la protección integral de los estudiantes y el adecuado proceder institucional.
III. ÁMBITO DE APLICACIÓN El presente será de aplicación obligatoria en todos los establecimientos educativos de gestión estatal (y privada, si se dispone su adhesión), dependientes del Ministerio de Cultura y Educación de la Provincia de Formosa, en los niveles y modalidades que correspondan.
IV. DEFINICIONES <u>A los fines del presente protocolo, se entiende por:</u> Objeto peligroso: todo elemento que, por su naturaleza, uso o circunstancias, resulte potencialmente apto para causar daño físico a sí mismo o a terceros (incluyendo armas de fuego, armas blancas, objetos punzantes, contundentes o similares, así como réplicas que generen situación de riesgo).
Sospecha fundada: aquella basada en indicios objetivos, concretos y razonables que permitan inferir la posible existencia de una situación de riesgo, no pudiendo sustentarse en meras suposiciones, rumores o apreciaciones subjetivas.
V. PRINCIPIOS RECTORES <u>Toda intervención deberá regirse por los siguientes principios:</u>
- Legalidad
- Interés superior del niño
- Prevención y anticipación del riesgo
- Proporcionalidad y razonabilidad
- Intervención mínima necesaria
- Confidencialidad
- No estigmatización
PROVINCIA DE FORMOSA Ministerio de Cultura y Educación
1439 -
- Corresponsabilidad institucional
VI. PROTOCOLO DE ACTUACIÓN
1. ESCENARIO DE PREVENCIÓN: ÁMBITO FAMILIAR E INSTITUCIONAL
<u>Finalidad</u>: evitar el ingreso de objetos peligrosos al establecimiento. <u>Acciones</u>:
- Incorporar en los Acuerdos Escolares de Convivencia (AEC) la prohibición expresa de ingreso de objetos peligrosos.
- Generar instancias de sensibilización dirigidas a familias sobre su responsabilidad primaria en el cuidado de los estudiantes.
- Promover la supervisión preventiva familiar de los elementos que los estudiantes trasladan al establecimiento.
- Desarrollar actividades de concientización entre organización de estudiantes, promoviendo la participación de los mismos.
- Fomentar la articulación preventiva con organismos externos competentes para actividades formativas.
2. ESCENARIO DE CONTROL PEDAGÓGICO: DINÁMICA ÁULICA
<u>Finalidad</u>: promover el orden y la responsabilidad en el ámbito escolar. <u>Acciones</u>:
- El docente podrá solicitar la organización visible de los materiales escolares de uso durante la jornada, sin implicar la apertura compulsiva de mochilas ni pertenencias personales.
- Esta práctica deberá enmarcarse en una finalidad pedagógica y no en un mecanismo de inspección.
- En caso de manifestación de reserva por parte del estudiante respecto de algún objeto, se deberá resguardar su intimidad y canalizar la situación por vía directiva. <u>Limitación</u>: En ningún caso el personal podrá forzar la exhibición ni revisar pertenencias personales.
3. ESCENARIO DE DETECCIÓN: SOSPECHA FUNDADA
<u>Finalidad</u>: verificar situaciones de riesgo de manera prudente y resguardada. <u>Acciones</u>:
- Disponer el traslado del estudiante a un espacio reservado, resguardando su identidad.
- Solicitar de manera voluntaria la exhibición de los elementos en su poder.
- Garantizar la presencia de al menos dos adultos responsables durante la intervención.
- Actuar con prudencia, evitando cualquier forma de exposición pública.
4. ESCENARIO DE HALLAZGO EN ESPACIOS COMUNES
<u>Finalidad</u>: neutralizar riesgos sin intervención directa indebida. <u>Acciones</u>:
- No manipular el objeto.
- Aislar preventivamente el área.
- Llamar a los tutores.
- Dar intervención inmediata a la autoridad policial competente.
- Labrar acta circunstanciada del hecho.
5. ESCENARIO DE CRISIS: NEGATIVA Y RIESGO POTENCIAL
<u>Finalidad</u>: resguardar la integridad física ante riesgo inminente. <u>Acciones</u>:
- Abstenerse de cualquier intervención física sobre el estudiante o sus pertenencias.
Ministerio de Cultura y Educación
1439 -
- Convocar de manera urgente a los responsables legales.
- Dar intervención inmediata a la autoridad policial cuando exista sospecha fundada grave, presencia confirmada de un arma o riesgo cierto para la integridad física de las personas.
- Mantener al estudiante en acompañamiento institucional en un espacio seguro, evitando situaciones de confrontación.
VII. ACTUACIONES POSTERIORES
- Labrar acta detallada, consignando hechos objetivos, fecha, hora, intervinientes y medidas adoptadas, sin emitir juicios de valor.
- Informar de manera inmediata a la superioridad jerárquica.
- Dar intervención al equipo técnico interdisciplinario correspondiente.
- Implementar acciones de acompañamiento institucional al estudiante y al grupo.
- Evaluar la adopción de medidas pedagógicas y/o disciplinarias conforme normativa vigente.
VIII. CAPACITACIÓN INSTITUCIONAL
El personal directivo, docente y no docente deberá participar en instancias periódicas de capacitación destinadas a la correcta aplicación del presente protocolo, fortaleciendo capacidades de prevención, detección e intervención.
IX. DISPOSICIONES FINALES
- Toda actuación deberá desarrollarse con estricto respeto por los derechos de los estudiantes, resguardando su dignidad, integridad y confidencialidad, evitando prácticas que impliquen estigmatización o vulneración de derechos.
- La información vinculada a las actuaciones deberá ser tratada con carácter reservado, quedando prohibida su difusión por canales informales o no autorizados.
- Las actuaciones realizadas por el personal en el marco del presente protocolo, bajo criterios de razonabilidad, proporcionalidad y buena fe, se considerarán ajustadas al deber de cuidado y a las responsabilidades propias de la función.
ES COPIA
(Firma manuscrita) Ing. JULIO R. ARÁOZ MINISTRO DE CULTURA Y EDUCACIÓN PROVINCIA DE FORMOSA
(Sello circular) MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACIÓN PROVINCIA DE FORMOSA
(Firma manuscrita) Dra. VALERIA INÉS MARTÍNEZ DIRECTORA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACIÓN