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El Gobierno anunció un cambio en el certificado de licencia por enfermedad: cuáles son las nuevas modificaciones

Forma parte de la reforma laboral impulsada a nivel nacional.

El Gobierno nacional reglamentó parte de la Ley 27.802 de Modernización Laboral mediante una serie de decretos publicados a comienzos de junio en el Boletín Oficial. Entre las modificaciones que entraron en vigencia se encuentran nuevos requisitos para la presentación de certificados médicos por enfermedad o accidente, que impactan directamente en las relaciones laborales.

Las medidas fueron formalizadas a través de los Decretos 407/2026, 408/2026 y 409/2026firmados por el presidente Javier Milei. Además de la creación de los Fondos de Asistencia Laboral (FAL) y de un esquema de regularización de deudas previsionales, las normas introducen cambios en aspectos vinculados a las licencias médicas.

Qué establece la nueva reglamentación

Los artículos 44 y 45 de la Ley de Modernización Laboral modificaron los artículos 209 y 210 de la Ley de Contrato de Trabajo, que regulan las ausencias por enfermedad o accidente.

Según la nueva redacción del artículo 209, el trabajador deberá informar durante la primera jornada laboral en la que se encuentre imposibilitado de asistir tanto la existencia de la enfermedad o accidente como el lugar donde se encuentra. En caso de no hacerlo, perderá el derecho a percibir la remuneración correspondiente, salvo situaciones de fuerza mayor o cuando posteriormente quede acreditada de manera inequívoca la imposibilidad de realizar el aviso.

Por su parte, el artículo 210 establece que los certificados médicos utilizados para justificar inasistencias deberán incluir diagnóstico, tratamiento y cantidad de días de reposo indicados por el profesional.

Certificados digitales y control médico

La reglamentación también dispone que los certificados deberán ser emitidos por profesionales habilitados para ejercer la medicina en todo el territorio nacional y contar con firma digital a través de las plataformas electrónicas autorizadas por la Ley 27.553 y su reglamentación.

En términos prácticos, los documentos deberán estar suscriptos por profesionales acreditados ante la Red Federal de Registros de Profesionales de la Salud (REFEPS) y emitidos mediante plataformas registradas en el Registro Nacional de Plataformas Digitales Sanitarias (ReNaPDiS).

Además, el trabajador continuará obligado a someterse a los controles médicos que disponga el empleador. En caso de existir diferencias irreconciliables entre el diagnóstico inicial y la evaluación médica de la empresa, podrá convocarse una junta médica en instituciones oficiales habilitadas o solicitar un dictamen de organismos públicos o privados especializados, cuyo costo deberá ser afrontado por el empleador.

Los certificados en papel con firma manuscrita solo serán aceptados cuando no sea posible emitir documentación digital debido a problemas de conectividad o contingencias técnicas en los sistemas informáticos.

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